La Observación general N.º 7: Realización de los derechos del niño en la primera infancia"

La Observación general Nº 7: "Realización de los derechos de niño en la primera infancia" del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas expone cómo la Convención sobre los Derechos del Niño debería ser interpretada cuando a niños pequeños se refiere. Éste es un documento central para la Fundación Bernard van Leer.

Los derechos del niño, tal y como se expresan en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989, representan un importante marco de referencia para nuestro en favor de los niños que crecen en circunstancias sociales y económicas difíciles.

Basándose estrictamente en la Convención, no siempre resulta obvio cómo estos derechos deberían sera aplicados a los niños más pequeños. Y ésta es precisamente la razón de ser de la Observación general Nº 7.

Las observaciones generales son declaraciones formales en las que el Comité de los Derechos del Niño explica cómo la Convención debería ser interpretada. El Comité se compone de expertos independientes elegidos entre los países que han ratificado la Convención. Aunque las observaciones generales no son de aplicación obligatoria síque son generalmente aceptadas como fidedignas.

La Fundación colaboró activamente para reunir a especialistas en el desarrollo de la primera infancia que informaron las deliberaciones del Comité que finalmente concluyeron en la elaboración de la Observación general Nº 7. Junto con UNICEF y el Comité, la Fundación ha publicado la Guía a la Observación General N.º 7, que contiene los resúmenes de los documentos de referencia para que el Comité redactara la Observación general.

Esta publicación tiene como objetivo contribuir a explorar con mayor profundidad cómo los derchos del niño son aplicados a aquéllos de menor edad y sobre cómo pueden ser puestos en práctica.

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